El Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos es un documento que establece los procedimientos para la atención de mamíferos marinos en la zona costera del territorio nacional, ya sea que estén muertos o vivos pero sin la capacidad de valerse por sí mismos, con dificultades para regresar a aguas profundas o con necesidades de atención veterinaria.
Este conjunto de normas y procedimientos es válido para todas las especies de mamíferos marinos que habitan los mares de México, entre los que se encuentran cetáceos (ballenas, cachalotes, zifios, delfines y marsopas) y pinnípedos (lobos marinos y focas).
En resumen, el protocolo establece que en cada evento se debe levantar un registro, buscar las posibles causas del acontecimiento y darle atención oportuna al mismo.
Le corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), aplicar este protocolo con el apoyo de la Red de Atención a Varamientos de Mamíferos Marinos, que a su vez está conformada por autoridades de los tres niveles de gobierno, sector académico, centros de investigación, acuarios, clínicas veterinarias, organizaciones ciudadanas y personas voluntarias.
La Profepa también se encarga de coordinar a la citada Red para la implementación del protocolo. Por su parte, las autoridades y demás integrantes de la Red colaboran en diversas acciones según sus facultades, lo que incluye la notificación del varamiento y atención preventiva, trámites y obtención de las autorizaciones correspondientes, disposición final de los organismos muertos y limpieza del sitio.

Pasos a seguir según el protocolo de varamientos
Lo primero que se debe hacer cuando se detecta un varamiento es dar aviso a las autoridades y esperar a que las personas capacitadas hagan un diagnóstico de la situación.
“No se debe mover a los organismos, vivos o muertos, ni devolverlos al agua, ya que en el caso de animales vivos se requiere realizar una evaluación médica que determine su estado de salud para saber si requieren de atención veterinaria; y en el caso de organismos muertos es importante que la autoridad realice una revisión y de ser posible, se tomen muestras para determinar las causas de la muerte”, señala el protocolo en su artículo 34.
De esta forma se trata de evitar que los animales varados puedan sufrir mayores daños, que se les someta a un estrés adicional, que puedan golpear a una persona o transmitirle alguna enfermedad. Por lo mismo, se debe delimitar el área, evitar aglomeraciones cerca del mamífero marino y retirar aquellos objetos que pudieran dañarlo.
Mamíferos marinos con vida
Si después del análisis médico se determina que el ejemplar está en buen estado de salud, puede ser liberado, pero si presenta alguna afectación y tiene posibilidades de recuperación, se le debe brindar rehabilitación para reintegrarlo a su hábitat natural. También se contempla la eutanasia para aquellos ejemplares cuya rehabilitación no es viable y se opta por liberarlos del sufrimiento, según explica la Profepa en su portal de internet. Lo anterior, apegado a las medidas de trato digno y respetuoso de la vida silvestre consideradas en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Disposición final para ejemplares sin vida
Según información oficial de Profepa, “los ejemplares o individuos muertos requieren ser estudiados para detectar las posibles causas de su deceso. Es decir, que aporten información sobre el estado de salud de las poblaciones de mamíferos marinos y para mejorar las posibilidades de supervivencia de futuros animales varados”.
En estos casos, el protocolo contempla la participación de personal capacitado para tomar muestras de estos organismos y analizarlas. Con la información disponible, la dependencia federal decidirá si deja el cadáver en el sitio del varamiento, si lo sepulta en la arena o en terrenos cercanos, si lo remolca mar adentro o lo incinera según los criterios que se enlistan a continuación.
Dejar los cadáveres en el sitio de varamiento
Esta es una opción cuando se trata de zonas prácticamente deshabitadas, donde no causen molestias por el mal olor ni riesgos para la salud pública. Tal opción permite que los depredadores y otros procesos naturales de degradación se realicen de forma natural. Dependiendo del estado de conservación en que se encuentre el organismo, es recomendable realizar un corte para abrir el abdomen y tórax, con el fin de evitar que el organismo se hinche y colapse por la acumulación de gases o que, en caso de ser arrastrado por las mareas, flote a la deriva. Dicho corte, facilita su hundimiento.

Así se deben realizar los enterramientos o sepulturas
Para optar por el enterramiento o sepultura en la playa o terrenos cercanos se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- Localizar un área que no presente graves dificultades para cavar una fosa, cuidando que durante la excavación no se llegue al nivel freático y que no se causen daños significativos a la vida silvestre, dunas y playas.
- Dependiendo del tamaño del animal y las características del terreno, la fosa deberá tener una profundidad tal, que deje un espacio libre por encima del cadáver, de al menos un metro.
- Se debe cuidar que en los enterramientos en playa, la fosa quede lo más lejos posible de las poblaciones humanas y de la influencia de las mareas para evitar que los organismos puedan ser puestos al descubierto por éstas.
- Antes de depositar los cadáveres se debe colocar una capa de cal o cal viva. Ya en la fosa hay que cubrirlos con otra capa de dicho material, antes de cubrirlos con el sustrato. Hecho lo anterior, la Profepa podrá colocar un letrero que advierta del contenido ahí depositado. Se sugiere la siguiente leyenda: «Cuidado fosa con residuos biológicos».
- En caso de necesitar más de una fosa, debe haber entre éstas más de 3 metros de distancia.
- Los residuos patológicos, es decir, los desechos que puedan resultar tóxicos o infecciosos para los seres vivos, pueden disponerse directamente en la fosa donde se sepulte a los animales y también deben ser cubiertos con cal.
- Los residuos punzocortantes, guantes, cubrebocas, batas desechables, etc., podrán disponerse en la misma fosa dentro de latas o botes de plástico con tapa de rosca bien cerrados. Los materiales que estuvieron en contacto con el animal deben cubrirse con cal, previo a introducirlos en la lata o bote.

Remolque mar adentro
El método de remolque mar adentro y hundimiento es comúnmente empleado con grandes cetáceos cuando sus cadáveres causan molestias o representan riesgos para la salud pública; no se cuenta con el equipo necesario para enterrarlos o tal operación es complicada. El cuerpo de estas especies de gran tamaño debe ser hundido a una distancia suficiente de la costa para evitar que las corrientes o vientos lo regresen.
Incineración
Otro método para dar disposición final a los cadáveres, residuos patológicos, instrumentos punzo cortantes y materiales de protección, es la incineración en instalaciones autorizadas. Esta deberá realizarse conforme a la legislación aplicable.
El Protocolo señala que, además de las causas naturales, se considera a la actividad humana como una de las razones que propician el varamiento de estas especies.
FUENTE: Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación/ https://www.gob.mx/profepa/articulos/protocolo-de-atencion-para-varamiento-de-mamiferos-marinos-233826?idiom=es


