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    Semarnat Sinaloa aprobó construcción sobre ojo de agua en Isla de Chivos

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    La dependencia estatal eximió el estudio de impacto ambiental por considerar que no hay afectaciones a la flora y fauna ni al flujo hidrológico, informó la Profepa tras inspeccionar la obra y verificar su legalidad.

    La delegación de la Semarnat en Sinaloa autorizó la construcción de una vivienda sobre un ojo de agua ubicado en la Isla de Chivos sin un estudio de impacto ambiental. Esta obra generó la inconformidad de los habitantes del Ejido Isla de la Piedra por considerar que daña el entorno natural.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) confirmó que la barda que se construye en el sitio señalado forma parte de un proyecto consistente en una vivienda unifamiliar, para la cual el propietario obtuvo una exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental por parte de la delegación estatal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), emitida el 25 de febrero de 2019, de acuerdo al oficio resolutivo SG/148/2.1.1/0204/19-363.

    La construcción de dicha obra se realizará sobre una superficie de mil 136 metros cuadrados e incluye una barda perimetral de 25 metros cuadrados. Al interior del polígono se encuentra un venero.

    En este caso, la Semarnat eximió el trámite de la Manifestación de Impacto Ambiental al considerar que no hay afectaciones en el entorno, informó la Profepa al ser consultada por Son Playas sobre la legalidad de la obra.

    “Del oficio resolutivo citado se desprende que la exención se otorgó derivado de que el proyecto no se encuentra dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal o estatal; que las obras y actividades no afectarán individuos de especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010; que la superficie se encuentra impactada y desprovista de vegetación; y que no se afectará el flujo hidrológico”, cita el documento.

    Isla de Chivos Mazatlán
    Ubicación del predio en el que se realizará la obra. Imágen: Profepa.
    Isla Chivos
    Polígono en el que se construirá una casa unifamiliar. Imágen: Profepa.

    Inspeccionan obra

    Luego de que los habitantes de la zona denunciaron por redes sociales la construcción de una barda alrededor de uno de los ojos de agua en isla de Chivos, inspectores de la Profepa visitaron la obra.

    Durante la inspección realizada el pasado 24 de noviembre se observó la cimentación de una barda perimetral en aproximadamente 60 metros y se corroboró que la edificación cuenta con un resolutivo de exención emitido por la Semarnat que establece que  el proyecto no requiere de una autorización de impacto ambiental.

    “En la superficie inspeccionada no se observó la remoción de vegetación, ni rellenos. Es de señalar, que el ojo de agua referido en las denuncias se encuentra al interior de la superficie inspeccionada”, reportó la Procuraduría.

    Al respecto, la directora general de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Profepa, Margarita Yolanda Balcázar Mendoza, confirmó que la obra se realiza sobre terrenos federales.

    Explicó que todas las edificaciones sobre terrenos federales deben someterse a una evaluación de impacto ambiental o en su caso a una exención, la cual se obtiene cuando el impacto ambiental no es significativo.

    La autoridad facultada para determinar si se requiere o no una autorización de impacto ambiental es la Semarnat con base en lo que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente así como su reglamento.

    “Hay una exención; la Semarnat valoró todos los aspectos de la obra”, afirmó la funcionaria federal.

    En este caso, añadió, la función de la Profepa es la de verificar que los particulares cumplan con las obligaciones dictadas por la Semarnat para evitar que se generen impactos. Si se llegaran a detectar obras o actividades que pongan en riesgo algún elemento natural podrían ser clausuradas.

    Ojo de agua
    Aspectos del espejo de agua. Foto: Son Playas.

    Recursos de inconformidad

    Vecinos inconformes con la edificación sobre el ojo de agua han señalado que la zona es un sitio de descanso para aves migratorias y residentes, por lo cual el lugar debe ser conservado como área natural.

    Margarita Yolanda Balcázar Mendoza mencionó que cualquier persona que tenga evidencia de que una obra genera un impacto ambiental a pesar de contar con un permiso o exención, puede solicitar ante la Semarnat que se revise de nuevo el proyecto y las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.

    Por parte de la Profepa, dijo, se dará seguimiento a las denuncias ciudadanas.

    “Es nuestra prioridad atender las denuncias ciudadanas  como fue el caso y contar con los elementos necesarios para poder determinar en un momento dado alguna medida de seguridad”, apuntó.

    ¿Qué dice la ley?

    La Profepa refirió que para poder construir sobre predios federales  es necesario que los particulares tengan autorización de impacto ambiental o en su caso una exención.

    De acuerdo a lo que establece el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

    Todos los desarrollos inmobiliarios, obras y actividades que afecten o se realicen en los ecosistemas costeros deben hacer este trámite. Lo mismo aplica para humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

    En lo que respecta a las exenciones, el  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice en su artículo quinto, incisos C y R, que se puede eximir de la autorización en materia de impacto ambiental a la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

    Por otra parte, la  Ley General de Bienes Nacionales establece en su artículo octavo que  para usar y aprovechar la Zona Federal Marítimo Terrestre “se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes».

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    Raquel Zapien
    Raquel Zapienhttps://sonplayas.com
    Raquel Zapien. Periodista independiente, fundadora y directora de Son Playas. Interesada en temas de medio ambiente, desarrollo sostenible y urbanismo.