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    Mazatlán no tiene un Reglamento de Playas

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    • En 2020 se elaboró una iniciativa de Reglamento de Playas de Mazatlán, sin consulta pública, pero fue desechado.
    • Este documento contemplaba sanciones que incluyen trabajo social, suspensión de permisos, aseguramiento de bienes, multas y arrestos hasta por 36 horas. Aquí te contamos a detalle.

    El único Reglamento destinado a regular, desde lo municipal, el uso de las playas y la zona federal marítima y terrestre contigua a Mazatlán fue desechado por incumplir el debido proceso para su publicación y vigencia. El documento con fecha octubre de 2020 estaba diseñado para implementarse a través de la Operadora y Administradora de Playas (OAP).

    Mediane una solicitud de información Son Playas obtuvo copia de dicho Reglamento, éste consta de 71 artículos base y cinco transitorios y aparece para su firma el nombre de Jorge Olegario Contreras Núñez, ex titular de la paramunicipal en ese periodo.

    El documento facultaba a la OAP a contribuir en el control de permisos para vendedores y servicios turísticos; aplicación de nuevas reglas para el cuidado y conservación de playas y sanciones por incumplimiento que contemplaban desde trabajo social hasta arresto el por 36 horas.

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    Los puestos con venta de alimentos fríos y calientes han proliferado en Playa Pinitos. Fotos: Son Playas.

    Los obligan a entregar el Reglamento

    La copia de dicho Reglamento lo entregó la paramunicipal el mes pasado obligada por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (Ceaip), ya que en el recurso de revisión RRAI611/24-2 instruyó a que entregara la copia digital, puesto que entre mayo y septiembre del año pasado lo negó dos ocasiones; en la primera solicitud de información la OAP argumentó que ese reglamento estaba en revisión por la Semarnat; y en la segunda informó que no lo podía entregar porque se encontraba “en una mesa de trabajo y análisis con las autoridades involucradas en el mismo, sin que hasta el momento se hayan concluido los trabajos por lo que mientras, no se apruebe por la sala de Cabildo, éste no puede ser compartido a la ciudadanía”.

    Sin embargo, Son Playas solicitó recurso de revisión en la Ceaip al considerar que el documento sí es de interés público y no compromete datos personales; es así que el mes pasado la paramunicipal entregó copia de dicho reglamento, además reveló el verdadero status legal en que se encuentra:

    “El mismo se desechó por no cubrir con el debido proceso, es decir, cualquier reglamento, proyecto bosquejo se debe de analizar y presentar observaciones ante las autoridades federales correspondientes y con posterioridad someterlo a análisis y aprobación de la Junta de Gobierno de la paramunicipal quien es la autoridad competente y, por último, publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa para que el mismo cuente con validez y sustento jurídico para su aplicación, hecho que no sucedió ya que este proyecto se inició en la anterior administración municipal sin que haya concluido, pues cuenta con muchas inconsistencias, mismas que deberán ser retomadas por el actual Consejo para su modificación o iniciar la elaboración de un nuevo proyecto o Reglamento”.

    Al respecto, Ángel García Contreras, actual director de la OAP, aseguro que no tienen evidencia de este reglamento en la institución, por lo tanto, desconoce en qué etapa del proceso se quedó o quiénes intervinieron. Sin embargo, consideró necesario y urgente que el Municipio tenga ese ordenamiento con perspectiva local y nuevas facultades para ordenar en los vacíos de la zona costera contigua a Mazatlán.

    “Es evidente que la anarquía generada en la zona federal requiere de la coadyuvancia y colaboración del Ayuntamiento en todas las facultades que tiene. Es decir, las responsabilidades qué dice la Constitución, todas las facultades que no le competen a la federación o al Estado le competen al Municipio, entonces, aquí vamos a hacer lo mismo, el municipio no tiene facultades para expedir concesiones, permisos, permisos transitorios de un año, entonces, todo lo que no atiende la Federación nos compete regular, como lo que está generando caos, que es la propaganda, basura, excremento, animales, saturación, obstrucción, contaminación visual, esas son facultades que no las asume la Federación, no le competen de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico, sí es necesario ante la realidad”, sostuvo.

    Agregó que, incluso, siendo Mazatlán escenario de las llamadas bodas destino, estos eventos sociales tampoco están regulados.

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    Máquina expendedora de souvenirs ubicada en el área de playa en Pinitos. Foto: Son Playas.

    Sin foros ni consulta pública

    -¿Tenías conocimiento de este reglamento que no se concretó?

    “No, he preguntado a todos en la oficina, incluso hay gente que tiene desde que se fundó la Operadora y dicen que nadie, ningún director había hecho esa propuesta, un anteproyecto, porque ni ha habido foros… en este caso el procedimiento que debe tener todo reglamento, toda propuesta reglamentaria debe, si es necesario, usar el proceso con la sociedad, presentarlo en un foro, dictaminarlo ante la Comisión correspondiente de Cabildo porque hay una comisión que, en este caso, sería la Comisión de Ordenamiento de Playa; publicarlo en el Periódico Oficial del Estado para que entrara en vigor, así es, es la ruta”, explicó.

    Esto establecía el primer Reglamento de uso de Playas y Zona Federal Marítima y Terrestre Contigua del municipio de Mazatlán

    El documento que fue desechado por el Gobierno de Mazatlán era el único en su tipo que normaba la vigilancia, regulación y sanción por el uso de la zona federal marítima y terrestre contigua a la ciudad; dicho reglamento contemplaba 10 capítulos que abordaban las facultades en el control del comercio, equipamiento de playas, certificación, inspección, vigilancia y sanciones.

    En el Artículo 6 dicho Reglamento precisaba las siguientes facultades para autoridades municipales:

    I. Otorgamiento de anuencias para ejercer el comercio ambulante.

    II. La limpieza de las playas y la zona federal marítimo terrestre.

    III. Autorización de eventos especiales (eventos sociales)

    IV. La imagen y regulación urbana.

    V. La seguridad pública, la buena vecindad y la protección civil

    VI. Prevención y control de residuos sólidos urbanos.

    VII. Ordenamiento Ecológico Local del Territorio.

    VIII. Control de las fuentes fijas y móviles de emisión de ruido.

    IX. Regular la prestación de servicios turísticos.

    X. El control animal.

    XI. Inspección y Vigilancia de los numerales anteriores.

    Rescate de accesos de playa

    Accesos de playa
    Al menos tres accesos de playa fueron cerrados por particulares durante el 2024. Foto: Son Playas

    En su Artículo 9, el reglamento que fue desechado establecía el rescate de los accesos a las playas desde la vía pública, incluso, por incumplimiento proponía sanciones como la clausura, demolición y multas a quienes limiten el acceso a las playas del municipio; prohibía también acampar, animales en zona de playa que representaran peligro a la ciudadanía, fogatas y asar carne; tirar basura, residuos de cigarro, envases de vidrio, residuos peligrosos, sólidos o cualquier sustancia contaminante.

    En su Capítulo IV, proponía colaboración directa con Semarnat, Profepa y cualquier instancia federal para el control y regulación de permisos y concesiones; así como la firma de convenios con instituciones educativas y alianzas oficiales con organizaciones de la sociedad civil para impulsar programas de conservación y cuidado ambiental de manera conjunta.

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    Con el paso del tiempo, negocios se han establecido sobre la zona federal marítimo terrestre, a menos de 20 metros de la marea más alta, con la aparente anuencia de las autoridades federales. Foto: Son Playas.

    Las sanciones

    En el Artículo 62, en el apartado de sanciones, establecía que para todas las violaciones al dicho reglamento proponía aplicar sanciones que incluyen trabajo social, suspensión de anuncias, permisos y aseguramiento de bienes; multas y arrestos hasta por 36 horas, tal como se muestra en la siguiente imagen.

    El documento concluye con cinco artículos transitorios donde el último compromete al Ayuntamiento de Mazatlán a crear y mantener un registro, histórico y actualizado de anuencias y permisos expedidos por Oficialía Mayor, SEMARNAT y Capitanía de Puerto de los ambulantes, concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios náuticos, ya que actualmente este censo local no existe y la información está dispersa en distintas dependencias del Gobierno federal.

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    Sheila Arias
    Sheila Arias
    La autora es periodista, activista en temas anticorrupción, estudia Sociología y cursa el Diplomado para Periodistas de América Latina y el Caribe por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Twitter: @Cheilona Facebook: Sheila Arias