El cierre deliberado de accesos a las playas como espacios públicos, son un acto ilegal por Decreto y así lo establece la Ley General de Bienes Nacionales desde 2020 con la reforma que garantiza el libre acceso a las playas mexicanas. Más allá de una obstrucción del paso, esta práctica podría significar un acto discriminatorio con impacto negativo a otros derechos humanos.
En septiembre de 2020 el Senado aprobó el dictamen que garantiza el libre acceso, uso y disfrute gratuito de las playas; un mes después, el 21 de octubre, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto donde informa las modificaciones a los artículos 8 y 127; y la adición del Artículo 154 de dicha Ley.
La medida acotó la privatización de las playas que afectaba a los locales y al propio turista, debido al control de los accesos en manos de pocos abonando a un contexto de desigualdad y restricción a espacios públicos propiedad de la Nación.
En el marco de esta reforma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales difundió en octubre de 2020, un comunicado donde reconoció que los puertos de México enfrentaban control de acceso a sus playas por parte de particulares y que en Nayarit habían regresado a la autoridad municipal 30 accesos públicos; además tenían previsto entregar 17 más en Tulum y otros 17 en Mazatlán. Incluso reveló que el malecón de este puerto también se encontraba en proceso de recuperación.
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El marco legal sobre el acceso a playas
Las playas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales de uso común que están sujetos al régimen del dominio público de la federación, por lo que todos los habitantes de la República Mexicana pueden usarlos sin mas restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos, según la Ley General de Bienes Nacionales.
Con la reforma de dicha ley en 2020, al Artículo 8 se le adicionó lo siguiente: “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”, esto garantiza a la ciudadanía el libre paso a las playas y establece que se trata de un acto ilegal el cierre a los accesos.
Como una manera de reforzarlo, al Artículo 127 se le adicionó lo siguiente:
“En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento”.
Lo anterior establece que se debe hacer todo lo posible para garantizar el paso.
En el Artículo 154 -creado a partir de la reforma- fortalece las adiciones anteriores y es contundente en caso de que los espacios sean propiedad privada o concesionados.
“Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”.
Las reformas no sólo aseguran el libre acceso a las playas, también prevén multas, la más alta equivale a un millón 150 mil pesos a quienes incumplan con lo establecido en esta Ley, incluso advierte que la sanción puede llegar a la revocación de concesiones o permisos.

Además, en el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la nación «tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana».
Al ser reconocidas como espacios públicos, el uso de las costas mexicanas y sus recursos son administrados a través de políticas públicas, normas, y reglamentos cuya implementación le corresponde a distintas dependencias gubernamentales tales como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
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Caso Mazatlán
Accesos de playas de Mazatlán, que por años habían sido utilizados por la población local, hoy se encuentran cerrados en diversos sectores de la Zona Dorada y Sábalo Cerritos bajo el argumento de que se trata de propiedad privada. Estos casos han sido denunciados públicamente.
Adicionalmente, a lo largo de la avenida del Mar y Punta Cerritos se tienen registradas 26 palapas que forman parte de la Unión de Palaperos de Mazatlán. En varios casos se ha observado ampliación de sus instalaciones, elevación de alturas y acaparamiento de accesos al área de playa. Restaurantes también han ampliado sus construcciones sin respetar la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa que comprende la Zona Federal Marítimo Terrestre, incumpliendo así con lo que establece el Artículo 7 del Reglamento correspondiente.
De igual forma, el libre tránsito y disfrute de las playas se ve afectado con la instalación y renta de mesas, sillas y sombrillas, ocupando gran parte del espacio disponible, el cual es cada vez más angosto en algunos tramos debido a las construcciones que se han realizado sobre las dunas y a la erosión costera. Por estos motivos, organizaciones ciudadanas y grupos vecinales anunciaron que se manifestarán el sábado 21 de septiembre a las 3:00 pm en en el acceso de playa ubicado sobre la avenida Gaviotas a un costado de la tienda Señor Frogs.
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En contexto de derechos humanos
Las restricciones a las playas como espacios públicos y bienes nacionales, va más allá de un tema de normativa, también implica posibles violaciones a derechos consagrados en la Constitución Mexicana, en ese contexto, es importante precisar en el Artículo 27 establece que “son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar”.
Bajo ese concepto, la restricción de los accesos a las playas afecta de manera negativa a los derechos humanos, uno de ellos, a la no discriminación protegido por la misma Constitución en su Artículo 1 donde establece lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En el contexto de que los derechos humanos son transversales, es decir, interconectados, una misma restricción afecta a otros derechos, en este caso, alcanzaría, incluso, el derecho a la movilidad consagrado en Artículo 40 que establece que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”. Sin embargo, es responsabilidad directa de las autoridades federales y locales la coordinación de esfuerzos a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley y garantía de derechos.
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