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    Se deben restringir cambios de uso de suelo y crear corredores biológicos en Mazatlán: PMOTDU

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    Que el Ayuntamiento condicione los cambios de uso de suelo para futuras construcciones, mediante Estudios de Impacto Urbano, propone el nuevo Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) de Mazatlán. Esto representaría mayor restricción de las autoridades al expedir permisos y licencias, en un contexto donde el factor más crítico que enfrenta la ciudad es la expansión urbana acelerada.

    Esa disposición se encuentra en el primero de los cinco ejes estratégicos de este documento bajo el título de “Vida digna en asentamientos urbanos”. En dicho apartado también se propone la creación de una Red de Subcentros de Servicios Ambientales integrada por los parques lineales, lagunas y reservas ecológicas de la ciudad para que funcionen como corredores biológicos con presencia de especies vegetales regionales para garantizar la protección al entorno natural ante las nuevas construcciones.

    El PMOTDU enumera los factores críticos de la expansión urbana de la ciudad, pero en este eje incluye acciones con enfoque de solución dirigidas a las autoridades para que Mazatlán crezca con orden y mejores instrumentos normativos en los próximos 20 años y en condiciones de garantizar el abasto de agua, recurso sobre el que pesa mayor presión derivada del desarrollo inmobiliario, actividad turística, agrícola y aumento de la población.

    El pasado 15 de noviembre Son Playas publicó una nota general del nuevo Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en donde se informa que Mazatlán creció más del doble entre 1990 y 2020. También se publicarán cinco entregas sobre los ejes estratégicos de ese instrumento para que la comunidad se entere de los aspectos más destacados de su contenido. Aquí te presentamos lo más relevante del eje estratégico uno.  

    Una ciudad sostenible para Mazatlán

    Este eje favorece un modelo de asentamientos humanos compactos, inclusivos y sostenibles que sea vigilante del marco normativo en Mazatlán y que preserve los servicios ambientales del ecosistema. En ese sentido, propone que las autoridades consideren criterios bioclimáticos priorizando el esparcimiento y la movilidad no motorizada, es decir, a sus peatones.

    En ese contexto, una de sus principales propuestas es conservar y aprovechar en beneficio de toda la población los Servicios ecosistémicos de las áreas naturales relevantes de Mazatlán reconociéndolas como Subcentros de Servicios Ambientales e Infraestructura verde/azul interconectada con el entorno urbano y rural. Pero,¿qué son los servicios ecosistémicos?, se refiere a los beneficios que aportan los ecosistemas a los seres humanos, por ejemplo, alimentos, medicamentos, recreación y materiales de construcción; la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura los considera esenciales para la vida. En el caso de Mazatlán, el nuevo PMOTDU los identifica como elementos clave para el futuro desarrollo de la ciudad.

    uso de suelo
    Los cerros de la periferia de Mazatlán están siendo talados para abastecer de espacio y de materiales pétreos a los sectores inmobiliario y de la construcción. Foto: Son Playas.

    Soluciones fácticas: corredores biológicos

    Ante la nueva realidad de expansión urbana acelerada, el PMOTDU propone líneas de acción a las que llama “soluciones fácticas” para impulsar un desarrollo equilibrado de la ciudad, la primera propuesta es que Mazatlán habilite la Red de Subcentros de Servicios Ambientales compuesta por el Parque Lineal (avenida Pérez Escobosa), Parque Lineal Arroyo Jabalines, Laguna El Camarón, Estero El Infiernillo, Estero de Urías, Estero La Sirena, Estero del Yugo, Estero La Escopama, Presa Picachos, Mármol, Paco’s Reserva de Flora y Fauna, y el Corredor Verde Arroyo Los Hediondos para que funcionen como corredores biológicos con presencia de especies vegetales regionales.

    Esta acción es una propuesta novedosa para la protección y conservación del entorno natural, ya que los espacios verdes urbanos resultan más vulnerables de ser invadidos, comercializados o con riesgo de desaparecer en situaciones de crecimiento.

    Como acción complementaria, este instrumento de planeación propone crear un Fideicomiso para la incorporación de terrenos intraurbanos baldíos y subutilizados a la oferta de vivienda e incentivar la ocupación temporal de esos terrenos con infraestructura verde/azul o actividades recreativas; propone también impulsar Polígonos de Actuación para el Desarrollo de Vivienda Social, pues una problemática identificada en este eje es que un sector de la población vive en espacios sin certeza jurídica. En ese contexto, reconoce el acceso a la vivienda como un tema que merece atención y reacción de las autoridades para impulsar la accesibilidad.

    En contraparte, el documento señala que el mal manejo de áreas naturales y asentamientos en riesgo relacionados con los cambios de uso de suelo irregulares, así como falta de regulación de la vivienda turística (rentas vacacionales) son factores que presionan los cambios de usos de suelo y generan las problemáticas socioambientales como las que se muestran en la siguiente gráfica.

    Expansión urbana
    Crédito de la imagen: PMOTDU/IMPLAN Mazatlán.

    Soluciones normativas: cambios de uso de suelo

    El PMOTDU agrupa acciones de normatividad; aquí refiere que para los cambios de uso de suelo deben condicionarse con la obtención previa de un Dictamen de Estudio de Impacto Urbano, en donde se evalúa las posibles alteraciones que un proyecto público o privado puede tener sobre el entorno urbano y en materia de movilidad, además de establecer las medidas para evitar, disminuir o compensar sus impactos sobre lo que ya existe en ese lugar.

    De acuerdo con el artículo 160 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, ese dictamen debe tramitarse por las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan llevar a cabo alguna obra previo al otorgamiento de autorizaciones y licencias. El trámite debe realizarse ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable (ahora Secretaría del Bienestar y Desarrollo Sustentable).

    El artículo 163 de la misma ley indica que “los dictámenes de impacto urbano y los estudios que lo sustenten serán públicos y se mantendrán para consulta de los interesados”. También especifica que los dictámenes de impacto urbano tendrán una vigencia de un año calendario, a menos que cambien los programas de desarrollo urbano, en cuyo caso quedarán sin efecto y deberán ajustarse a las nuevas disposiciones.

    Uso de suelo
    El desarrollo inmobiliario y la expansión urbanas están normadas en leyes, reglamentos e instrumentos de planeación que no siempre se aplican. Foto: Son Playas.

    Según el PMOTDU, el condicionamiento de los cambios de uso de suelo es realizable a corto plazo con el involucramiento del Cabildo, el Instituto Municipal de Planeación y la Dirección de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento. Es importante precisar que el cambio de uso de suelo es parte de la vulnerabilidad de la ciudad en materia de riesgos y la pérdida de biodiversidad, de acuerdo con el diagnóstico que se expone en este mismo documento.

    Y como acción complementaria, se propone elaborar un Estudio de Capacidad de Carga de los servicios públicos que ofrece el municipio para regular el crecimiento de asentamientos humanos y mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda. En este estudio también deben considerarse las capacidades administrativas, técnicas y financieras del gobierno municipal para la prestación de servicios públicos de calidad, eficacia y suficiencia a fin de cubrir las necesidades colectivas, según se indica en la guía de servicios públicos municipales del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

    Playas

    Como parte de las soluciones y normatividad, el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano propone que se integre un banco de suelo vacante en línea (datos de terrenos sin edificaciones) como instrumento facilitador de política pública en materia de gestión del suelo, de igual forma, que se implemente a nivel municipal el Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH) del gobierno federal, un programa que brinda apoyo a familias que no han podido llevar a cabo procesos de regularización de sus lotes.

    Con estas acciones se pretende atender y ordenar la  la proliferación de desarrollos inmobiliarios que han modificado la estructura de la ciudad en un contexto de incumplimiento de los instrumentos de planeación por parte de la autoridad municipal, lo que aquí se menciona como una “falta de aplicabilidad de la normatividad”.

    Este es el primero de cinco textos que Son Playas publicará en relación al número de ejes estratégicos de este documento rector. Espera la próxima entrega.

    DATO

    La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa dice, en su artículo 2, que La planeación, administración, fomento y control del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población deben conducirse en apego a los principios de Resiliencia, seguridad urbana y de sustentabilidad ambiental.


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